El Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil basa su operación en la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en diciembre de 2016, bajo el decreto 224.
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley:
Tiene por objeto promover a las organizaciones de la sociedad civil que actúan dentro del territorio del Estado, respaldando las actividades que realicen, impulsando su desarrollo para el logro de sus fines, garantizando su participación democrática como instancias de consulta de la sociedad y de evaluación de la función pública, y regulando su ejercicio cuando reciban o pretendan recibir fondos, estímulos, incentivos, subsidios o recursos públicos por parte del gobierno del Estado o de los municipios, incluyendo aportaciones económicas provenientes de incentivos fiscales concedidos a personas físicas o morales privadas sujetas al pago de alguna contribución de carácter estatal o municipal establecida en las disposiciones legales vigentes.
Usted puede descargar la Ley en la página del Congreso del Estado de Colima haciendo clic en el siguiente botón.
Descargar la Ley de Fomento a las Organizaciones
de la Sociedad Civil del Estado de Colima
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley:
Serán objeto de regulación de la presente Ley, las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
Las Instituciones de Asistencia Privada se constituirán conforme a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Colima. Estarán reguladas y vigiladas por la Junta de Asistencia Privada del Estado en los términos que disponga la referida ley. Por su parte, los Colegios de Profesionistas se constituirán y regularán según lo dispongan la Ley de Profesiones del Estado de Colima y en su caso el Código Civil para el Estado. Sin perjuicio de ello, a las Instituciones de Asistencia Privada y a los Colegios de Profesionistas, les serán aplicables en lo conducente las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, gozando de los derechos y acciones de fomento que en esta Ley se establecen.
Se excluyen del objeto de esta Ley, las empresas que integran el sector privado, sean individuales o constituidas como sociedades de personas o de capital, que tengan como objeto la realización de actividades mercantiles, especulativas o actos de comercio con terceros, con fines lucrativos.
Se excluyen también a las organizaciones que bajo cualquier carácter se encuentren vinculadas, directa o indirectamente, a partidos políticos, agrupaciones políticas, iglesias y credos religiosos.
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley:
1. Las organizaciones a que se refiere esta Ley serán aquellas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las siguientes actividades:
I. Asistencia social;
II. Apoyo a la alimentación popular;
III. Asistencia y difusión jurídica;
IV. Acciones a favor de comunidades rurales y urbanas marginadas, así como de apoyo para el desarrollo de la población indígena;
V. Apoyo para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, madres solteras y en general para apoyar a grupos y personas en condiciones de vulnerabilidad social;
VI. Acciones en beneficio de las condiciones sociales que incentiven el desarrollo humano;
VII. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
VIII. De transparencia, rendición de cuentas, contraloría social y evaluación de la gestión pública;
IX. Promoción de la equidad de género y la igualdad de oportunidades;
X. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural;
XI. Defensa y promoción de los derechos humanos;
XII. Promoción del deporte y la sana recreación;
XIII. Protección de la salud física y mental, impulso de la sanidad y combate a las adicciones;
XIV. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable de las zonas urbanas y rurales;
XV. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, ambiental, científico y tecnológico;
XVI. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;
XVII. Promoción de actividades que contribuyan a la organización y expansión del sector social de la economía para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;
XVIII. Estimulo de la capacidad productiva de grupos sociales beneficiarios a fin de procurar su autosuficiencia;
XIX. Participación en acciones de protección civil;
XX. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;
XXI. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social, la seguridad ciudadana, la paz y el estado de derecho;
XXII. Promoción de la colegiación, capacitación y certificación de los profesionistas de una misma rama o especialidad;
XXIII. Impulsen la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la comunidad;
XXIV. Acciones para el desarrollo de las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural;
XXV. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta Ley; y
XXVI. Otras actividades vinculadas con cualquiera de las anteriores y, en su caso, las que determinen otras leyes.
2. Las actividades de asistencia social serán las acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, coadyuvando a lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
3. Las actividades que realicen las organizaciones de la sociedad civil objeto de esta Ley, por ningún motivo, perseguirán fines de lucro, de proselitismo partidista, político-electorales o religiosos.